Prefactibilidad y categoría
Analizamos ubicación, coordenadas y restricciones del terreno, y determinamos la categoría y los estudios que su proyecto necesita.
Tramitamos su autorización ambiental de principio a fin ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: preparamos el expediente, elaboramos los estudios exigidos por la Ley 64-00 y llevamos a cabo todos los pasos necesarios hasta obtener su autorización ambiental.
La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 establece que todo proyecto, obra o actividad —privado o del Estado— capaz de afectar los recursos naturales debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener una autorización antes de construir u operar. Esto aplica a desarrollos turísticos, industrias, proyectos residenciales, estaciones de combustible, infraestructura, agroindustria y comercios, entre otros.
El Ministerio clasifica cada proyecto en una de cuatro categorías según su impacto potencial, y de esa categoría depende el documento que recibirá y los estudios que deberá presentar:
¿No sabe en qué categoría cae su proyecto? Lo determinamos con una evaluación de prefactibilidad antes de que invierta en estudios innecesarios.
Como consultores, llevamos a cabo los pasos necesarios para la obtención de la autorización ambiental correspondiente. El expediente incluye, entre otros documentos:
El costo de la autorización se calcula según el tipo y la magnitud del proyecto conforme a la Resolución 11-2016. Un expediente incompleto o con inconsistencias es la causa más común de retrasos y observaciones — nuestro trabajo es que entre bien a la primera.
Analizamos ubicación, coordenadas y restricciones del terreno, y determinamos la categoría y los estudios que su proyecto necesita.
Reunimos la documentación legal y elaboramos y firmamos los estudios técnicos (Registro No. 10-470).
Llevamos a cabo los pasos necesarios para obtener su autorización, respondemos observaciones técnicas y coordinamos las inspecciones de campo del Ministerio.
Recibe su autorización y lo acompañamos en el cumplimiento del PMAA y los informes de seguimiento durante la operación.
Los estudios ambientales que exige la ley solo tienen validez cuando son formulados y firmados por consultores inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales del Ministerio. El Ing. Rafael Mieses está registrado bajo el No. 10-470, y nuestro equipo multidisciplinario —ingenieros, biólogos, urbanistas, arquitectos y abogados— cubre todos los frentes técnicos y legales que su expediente pueda requerir.
Además de tramitar, hacemos viable: si su terreno o proyecto presenta observaciones, diseñamos las medidas de mitigación —plantas de tratamiento, manejo de residuos, control de emisiones— que le permiten cumplir los requisitos y obtener su autorización. Conozca también nuestros servicios de Estudios de Impacto Ambiental, estudios hidrogeológicos, gestión integral de residuos sólidos, plantas de tratamiento de aguas residuales y regularización de proyectos en marcha.
El costo total de la autorización se calcula en función del tipo y la magnitud del proyecto, conforme a la Resolución 11-2016, y a esto se suma el costo de los estudios técnicos que requiera su categoría. En la evaluación de prefactibilidad le entregamos un estimado completo para su caso.
Depende de la categoría del proyecto y de la calidad del expediente. Los proyectos de Categoría C y D suelen resolverse con mayor rapidez, mientras que los de Categoría A y B requieren estudios de mayor profundidad y evaluación técnica del Ministerio, incluyendo inspecciones de campo. Un expediente completo y bien formulado desde el inicio es el factor que más acorta los plazos, y esa es nuestra especialidad.
Como consultores, llevamos a cabo todos los pasos necesarios para la obtención de la autorización ambiental correspondiente ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: preparamos el expediente, elaboramos los estudios y damos seguimiento hasta su aprobación.
La Ley 64-00 faculta al Ministerio a imponer sanciones que incluyen multas, la suspensión temporal de actividades y hasta la clausura parcial o total del establecimiento, además de la obligación de reparar cualquier daño ambiental causado. Si ya inició sin autorización, su proyecto puede regularizarse con las medidas técnicas adecuadas.